Elementos imprescindibles que debe tener el contrato de un fotógrafo de Bodas
«¿Un contrato? ¿en serio hace falta liar más la cosa?» Pues sí. Es necesario e imprescindible que firméis un contrato CON TODOS LOS PROVEEDORES de vuestra boda.
Si alguien te dice que no hace falta un contrato, corre y no mires atrás. Firmar un contrato es lo único que te protege frente a un mal servicio, y la garantía por escrito de que el/la profesional que estás contratando es eso, un profesional serio. Si no lo firmáis te arriesgas a pagarle a un desconocido y perder el dinero porque no se respete nada de lo que haya hablado. O peor, a quedarte sin las fotos del día de tu boda.
1- Importante, los datos del profesional y los vuestros.
Y por datos nos referimos a vuestros datos personales, y sobre todo, a los del profesional o empresa que contratéis. Nombre y DNI de los novios, y CIF/NIF del fotógrafo. Si el fotógrafo es un profesional autónomo, el NIF es el mismo que su número de DNI. La dirección postal (física) de ambas partes, y los números de teléfono y emails. El contrato tiene que tener fecha y lugar en el que se firma.
2.- El servicio que se contrata
Obvio. Contratáis el servicio de fotografía profesional que realizará [aquí lo ideal es que pusiera Luz Neutra Fotografía jeje]. Es importante también que se especifique todo lo que se contrate como un extra, como las horas de servicio durante la barra libre, si se contrata un segundo fotógrafo o ayudante, photocall de bodas, reportaje de prebodas o de postboda, etc etc
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3.- La entrega de las fotos
Es muy importante que se especifique cómo va a ser el álbum, o si os entregan los archivos digitales, en qué formato os las entregarán. Medidas del álbum, número de pliegos o páginas, calidad del papel y de las tapas, etc. En el caso de los archivos digitales, si se entregan a máxima resolución o no, firmadas o con marca de agua (no son lo mismo). También si las fotos se entregarán editadas/retocadas, y (muy importante) si estarán encriptadas de alguna forma para que no se puedan imprimir.
Respecto a los plazos de entrega, en nuestra opinión, se puede indicar un plazo orientativo, pero es muy difícil afinar en este tipo de trabajos. Cuando os vamos a enseñar las fotos y la maquetación previa de vuestro álbum de bodas, a veces por problemas de agenda ajenos a nosotros se retrasan las fechas. Estáis trabajando y cuesta coincidir, os vais de vacaciones, etc. Además no todos los laboratorios nos dan los mismos plazos de entrega, ni todas las fechas son las ideales para enviar a imprimir álbumes de boda. En nuestro caso al menos rara vez para más de un mes desde el día de tu boda sin que podáis ver vuestro trabajo listo para maquetación.
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4.- Lo que podemos y no podemos hacer con las fotos [PRIVACIDAD]
Delicado asunto éste. Lo ideal es que en el contrato se especifique qué se puede y no se puede hacer con las fotos. Nosotros nunca publicamos fotos en redes sociales (enlazamos a nuestra web), pero hay compañeros que sí lo hacen. Lo ideal sería que se pudiera especificar si dais consentimiento para publicar fotos en redes sociales o no, o qué tipo de fotos se pueden usar y cuales no. Por ejemplo, de determinados momentos de la fiesta, maquillaje, retratos de familia o de niños, etc. O al menos si el fotógrafo puede usarlas libremente en cualquier publicación, concurso, publicidad, etc. Si no tenéis opción a decidir sobre esto, al menos podéis preguntar qué es lo común para vuestro fotógrafo en estos casos. Y hablarlo, claro.
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5.- Precio, plazos
Pues eso, cuanto pagaréis por el servicio, y cuando lo pagaréis. Qué cantidad se establece como señal, cuanto a la fecha de la boda, cuánto a la entrega, etc. Importante detalle, ¿cuanto valen los extras por separado? ¿cuánto los pliegos extras? Evítate sorpresas con los llamados «poyaques»
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5.- Protección de datos de carácter personal.
Si el fotógrafo esta al corriente de esto, en el contrato debería indicar quién es el responsable del archivo que contiene vuestros datos personales y una dirección y forma de contacto para ejercer vuestros derechos. Para fotógrafos, aquí lo explican muy bien, y por supuesto, en el organismo oficial competente tenéis toda la información (http://www.agpd.es/)
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6.- Las cláusulas «feas»
Las cláusulas más feas, las que nunca quieres tener que usar. Son de las más importantes y tienen que dejar claro cuestiones muy delicadas. Siempre siempre siempre tenéis que dejar claro cosas como:
- ¿Qué pasa si no me entregan algo de lo que contraté?
- ¿Qué ocurre si el fotógrafo no me entrega el álbum que me prometió (es más pequeño, o grande, o de peor calidad)?
- ¿Qué hacemos si no le pago al fotógrafo en el plazo establecido? ¿Y si me cambia el precio de lo que se contrató en un principio? ¿Qué ocurre con los precios de las cosas que no estaban en el contrato al principio?
Como te puedes imaginar no es agradable nunca tratar estas cosas. Se sobreentiende que nosotros los profesionales vamos a darlo todo por hacer el mejor de los reportajes de tu boda, y que tú nos pagarás en tiempo y plazo. Pero la verdad, es mejor hablar estas cosas al principio, cuando todo es buen rollo, que a toro pasado cuando las cosas se tuercen por un motivo u otro y las cosas se improvisan. Por experiencia, es mejor tenerlo todo firmado y atado por el bien de todos.
Y poco más, podría decir que me dejo algunas cosas en el tintero, pero creo que lo más importante al menos para nosotros esta aquí. Si quieres que te demos más información solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos a la mayor brevedad.